Debido a requerimientos regulatorios, estamos en la obligación de añadir un paso de verificación para las personas involucradas en el sector público.
Se considerarán Personas con Responsabilidad Pública las siguientes aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes, tales como:
- los jefes de Estado,
- jefes de Gobierno,
- ministros u otros miembros de Gobierno,
- secretarios de Estado o subsecretarios;
- los parlamentarios;
- los magistrados de tribunales supremos,
- tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal;
- los miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos centrales;
- los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas;
- los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de empresas de titularidad pública;
- los directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una organización internacional; y los cargos de alta dirección de partidos políticos con representación parlamentaria.
- Las personas, distintas de las enumeradas en los puntos anteriores, que tengan la consideración de alto cargo de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de altos cargos de la Administración General del Estado.
- Las personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en el ámbito autonómico español, como los Presidentes y los Consejeros y demás miembros de los Consejos de Gobierno, así como las personas que desempeñen cargos equivalentes a las relacionadas en la letra a) y los diputados autonómicos.
- En el ámbito local español, los alcaldes, concejales y las personas que desempeñen cargos equivalentes a las relacionadas en la letra a) de los municipios capitales de provincia, o de Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales de más de 50.000 habitantes.
- Los cargos de alta dirección en organizaciones sindicales o empresariales españolas.
- Ninguna de las categorías previstas en los apartados anteriores incluirá empleados públicos de niveles intermedios o inferiores.